Boletín nº 38 (25-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 971/2015

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de octubre de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente correspondiente al Reglamento de Funcionamiento del Depósito de Detenidos de Pozoblanco. Se somete el expediente al información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el cual, sin haberse presentado reclamación alguna, el Secretario de la Corporación en fecha 20 de enero de 2014, eleva a definitiva la aprobación inicial.

Procede publicar íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, que presenta en siguiente tenor:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO DE DETENIDOS DE POZOBLANCO

Exposición de Motivos

La disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que todos los municipios cabeza de Partido Judicial en los cuales no haya establecimiento penitenciario asumirán en régimen de competencia delegada la ejecución del servicio de Depósito de Detenidos a disposición judicial y que su custodia, corresponderá a la Policía Local en funciones de Policía Judicial.

Dado que no hay dentro del término municipal de Pozoblanco, ningún establecimiento penitenciario en la forma definida y regulada en el Reglamento General Penitenciario y que, por tanto, es indudable la obligación del Ayuntamiento de asumir en régimen de competencia delegada la ejecución del servicio de Depósito de Detenidos.

En la actualidad existe en Pozoblanco un Depósito de Detenidos a disposición judicial, la gestión del cual es competencia en régimen de delegación de este Ayuntamiento y que es preciso que éste regule mediante una norma de carácter reglamentario, la organización, el funcionamiento y su régimen interno.

La finalidad del presente Reglamento es la de regular, por un lado, la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Depósito de Detenidos a disposición judicial y por otro, los derechos y los deberes de las personas detenidas y de aquellos encargados de su custodia.

En cuanto a la práctica de desnudos integrales a detenidos, con el fin de averiguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo algún objeto peligroso o prueba incriminatoria, este reglamento recoge las instrucciones que en su parte dispositiva establece la Instrucción número 7, de 20 de diciembre de 1996, dictada por el Secretario de Estado de Seguridad y publicada el 7 de enero de 1997, en la Orden General de la Dirección General de la Policía número 1075.

En lo que se refiere al Depósito Municipal de Detenidos, en su calidad de dependencia penitenciaria, el presente Reglamento se atiene a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario, sobre la forma de efectuar cacheos, registros y requisas:

Se ajusta también el presente reglamento a la modificación del apartado dos del artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, modificado Por Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre en lo relativo a la permanencia en establecimientos penitenciarios de los hijos de las detenidas, quedando los artículos del Capitulo X inspirados en normas idénticas dadas para los Centros Penitenciarios:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interior, la organización y el funcionamiento del depósito de detenidos de Pozoblanco.

Artículo 2. El depósito de detenidos es un centro de carácter preventivo destinado a la custodia de detenidos, presos o penados, cuya gestión corresponde, en régimen de competencia delegada, al Ayuntamiento de Pozoblanco, en virtud de la disposición final quinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. El presente Reglamento regirá únicamente para el depósito de detenidos situado en el término municipal de Pozoblanco, y es de obligado cumplimiento tanto para los detenidos, presos o penados como para los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Pozoblanco encargados de la custodia de aquellos y para las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que soliciten y se les conceda el uso de estas instalaciones.

Artículo 4. Todos los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Pozoblanco están obligados a conocer el presente Reglamento y a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.

Artículo 5. La actividad que se llevare a cabo en relación con el depósito de detenidos se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales y con total respeto a la personalidad y dignidad de las personas ingresadas en el depósito.

Artículo 6. El depósito de detenidos constará de las siguientes áreas o zonas:

1. Puesto de vigilancia y control. Espacio en el que se ubican los distintos elementos de vigilancia (cámaras, interruptores de iluminación, sistemas de megafonía, acondicionamiento&) necesarios para el adecuado funcionamiento de las dependencias. Dicho puesto estará cubierto y atendido permanentemente.

2. Área de trámites, vestíbulo de entrada al depósito. Zona destinada a la realización de trámites y reseñas de detenidos.

3. Área de visitas. Las visitas se realizarán desde el pasillo común a las celdas.

4. Depósito de detenidos propiamente dicho con:

a) Zona de Seguridad a la que accederán exclusivamente aquellos detenidos, presos o penados que consten como tales en el correspondiente Registro.

b) El depósito consta de cuatro celdas individuales. Por tanto el máximo de ocupación será de cuatro personas y quedan prohibidos ingresos superiores a la capacidad del establecimiento.

Artículo 7. Los documentos que se originen como consecuencia de la entrada, estancia y salida de los detenidos deberán ajustarse a los modelos que al efecto se establezcan mediante Instrucción interna dictada por la Jefatura de Policía.

Artículo 8. El responsable del depósito de detenidos será el Jefe de Policía y, en su ausencia, el Jefe de turno correspondiente, que velará especialmente por los trámites de entrada, movimientos y salida de los internos, así como de disponer la custodia de los mismos, y el cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Régimen del Servicio de Vigilancia y Medidas de Seguridad

Normas Generales

Artículo 9. El servicio de vigilancia del depósito de detenidos de Pozoblanco está atribuido a la Policía Local del Ayuntamiento de Pozoblanco. Esta vigilancia será realizada por el personal con que cuenta la Jefatura, de acuerdo con las necesidades del servicio, el número de detenidos y la conflictividad de éstos. En todo caso, el personal destinado al depósito de detenidos tendrá el carácter de funcionario público.

Artículo 10. El agente que preste servicio en el puesto de control de detenidos no podrá abandonar en ningún momento la vigilancia y atención. Cuando por cualquier causa justificada tuviera que ausentarse del lugar de control lo deberá comunicar previamente al Jefe de Turno responsable del Depósito para que éste proceda a la correspondiente sustitución. El Jefe de Turno nombrará a la entrada del servicio los policías que cubrirán dicho puesto.

Artículo 11. Los agentes de cada turno no podrán cesar en el servicio antes de ser relevados por los del siguiente. Durante cada turno se realizarán revisiones del interior del Depósito, haciendo constar las mismas en el parte de servicio y/o ficha del interno con indicación de incidencias si las hubiere, sin perjuicio de cualquier otro trámite que proceda en función de su notoriedad o características, ni de su comunicación a los superiores jerárquicos. En dichas revisiones se verificará el estado de los detenidos y de las instalaciones,

Artículo 12. El servicio se realizará siempre con el uniforme reglamentario al completo.

Artículo 13. En caso de incendio, altercados, lesiones o circunstancias análogas, el agente encargado de la vigilancia desde el puesto de control lo comunicará de forma inmediata, solicitando refuerzos si resultare necesario.

Artículo 14. Los agentes no podrán mantener conversaciones con los detenidos salvo las que sean imprescindibles para el funcionamiento interno del servicio.

Artículo 15. Los Jefes de Turno darán novedades sobre el estado del almacén del depósito, velando por la conservación del material que se encuentre allí; y solicitarán la reposición necesaria antes de que se agoten las existencias, material fungible, necesarias para un funcionamiento normal.

Artículo 16. Los internos vendrán obligados, antes de su salida del depósito de detenidos, a la limpieza de la celda ocupada, extremo por el que velarán los agentes encargados de su custodia cuando se produzca la citada salida. De cualquier incidencia por mal uso o comportamiento que provoque deterioros, destrozos&, se levantará el correspondiente acta dirigida al Jefe del Servicio para, en su caso, pedir responsabilidades al interno.

CAPÍTULO III

Medidas Cautelares de Seguridad

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