Boletín nº 80 (28-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.759/2015

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 13/02/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección, Control y Tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 22/12/2014, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad cotidiana, siendo motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida, tanto en el ocio como en el deporte. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar. Hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama. Por otro lado, no hay que olvidar que el cada vez mayor número de animales de compañía en nuestras ciudades y la diversidad de razas y especies presentes, tiene una inevitable incidencia en la salud y seguridad de los ciudadanos que las administraciones públicas están obligadas a salvaguardar.

Dentro del Estado Español, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene la competencia para la regulación de esta materia, y en base a estas competencias se aprobó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, que establece, dentro de territorio andaluz, el marco jurídico mínimo para ordenar la convivencia de los seres humanos con los animales conjugando la preservación de la seguridad y salubridad pública con su respeto, defensa y protección, y dentro de un equilibrio ajustado a los intereses generales.

Posteriormente, se han aprobado textos que han desarrollado determinados artículos de esta Ley. De este modo, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, y la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla dicho decreto, regulan la identificación y registro de determinados animales de compañía. Asimismo, La Orden de 19 de abril de 2010, establece los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación y los métodos de sacrificio en nuestra comunidad autónoma.

A la vista de todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía que, de forma expresa, reconoce a los municipios andaluces competencias propias para la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal (letra b) y competencias en la ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales (letra k), a tenor de la legislación autonómica anteriormente citada, se redacta esta Ordenanza que pretende regular la tenencia de animales tanto desde el punto de vista sanitario como administrativo.

La Ordenanza sobre la protección y la tenencia de animales de compañía, otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como bien jurídico que debe protegerse, y se ajusta al actual marco constitucional sobre un medio ambiente adecuado para las personas y sobre el deber de los poderes públicos de proteger el medio ambiente, tal y como lo define el artículo 45 de la Constitución Española.

Esta ordenanza se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y demás normativa relativa al régimen jurídico para la tenencia, licencia y registro de estos animales.

Por último, y teniendo en consideración la política preventiva y la mediación, como la vía más adecuada para hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas, y, a su vez, siguiendo el espíritu del Real Decreto 515/2005, modificado por el RD 1849/2009, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, se establece la posibilidad de que los infractores puedan, previo consentimiento, sustituir las sanciones pecuniarias leves impuestas por otras medidas reeducativas como los trabajos en beneficio de la Comunidad.

INDICE

TITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias

Articulo 3. Exclusiones

Artículo 4. Definiciones

Artículo 5. Obligaciones

Artículo 6. Prohibiciones

Artículo 7. Transporte de los Animales

Artículo 8. Acciones Municipales de Protección del bienestar de los animales

TÍTULO II. De los Animales de Compañía

CAPITULO I: Normas sobre Mantenimiento y Circulación

Artículo 9. Normas para la Tenencia de Animales en Viviendas y Recintos Privados

Artículo 10. Normas de Convivencia

Artículo 11. Condiciones para el Bienestar de los Animales de Compañía

Artículo 12. Control Sanitario de los Animales de Compañía

Artículo 13. Normas de los Animales de Compañía en las Vías y Espacios Públicos

Artículo 14 Acceso a los transportes públicos

Artículo 15. Acceso a Establecimientos Públicos

CAPÍTULO II. Normas sobre Identificación y Registro

Artículo 16. Identificación e Inscripción en el Registro Municipal de A n i m a l es d e Co m pañía

CAPÍTULO III. Normas sobre Équidos y Vehículos de Tracción Animal

Artículo 17. Tenencia y Circulación de Équidos y Vehículos de Tracción Animal por Espacios Públicos

TITULO III. Normas sobre Abandono y Pérdida, Recogida, Entrega y Retención Temporal de los Animales

Artículo 18. Animales Abandonados, Perdidos y Entregados

Artículo 19. Cesión de Animales Abandonados, Perdidos o Entregados por los Propietarios.

Artículo 20. Retención Temporal

TITULO IV. Establecimientos de Animales

CAPITULO I. De los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía

Artículo 21. Requisitos

Artículo 22. Establecimientos de Venta

Artículo 23. Residencias

Artículo 24. Centros de Estética

Artículo 25. Centros de Adiestramiento

Artículo 26. Vigilancia e Inspección

CAPÍTULO II. Exposiciones, Concursos y Circos

Artículo 27. Requisitos

TITULO V. Régimen Sancionador

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 28. Infracciones

Artículo 29. Responsabilidad

CAPÍTULO II. Clases de Infracciones

Artículo 30. Infracciones muy Graves

Artículo 31. Infracciones Graves

Artículo 32. Infracciones Leves

CAPÍTULO III. Sanciones y Medidas Provisionales

Artículo 33. Sanciones

Artículo 34. Graduación de las sanciones por el órgano competente

Artículo 35. Medidas provisionales

CAPÍTULO IV. Procedimiento y Competencia Sancionadora

Artículo 36. Procedimiento

Artículo 37. Competencia sancionadora

CAPITULO V. Colaboración Ciudadana

Artículo 38. Colaboración ciudadana

CAPÍTULO VI. Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas a Través del Trabajo en Beneficio de la Comunidad

Artículo 39. Sujetos y Ámbito de Aplicación

Artículo 40. Contenido y carácter de los trabajos en beneficio de la comunidad

Artículo 41. Procedimiento y Cuantificación

Artículo 42. Cobertura

Artículo 43. Incumplimiento

Disposición Adicional, Disposición Transitoria, Única Disposición Final.

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