Boletín nº 80 (28-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 2.759/2015
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 13/02/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección, Control y Tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 22/12/2014, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los animales de compañía constituyen para el ser humano, desde tiempo inmemorial, un elemento indisociable de su actividad cotidiana, siendo motivo de bienestar en muchos de los aspectos de su vida, tanto en el ocio como en el deporte. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, establece que los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana debe respetar. Hoy en día no puede comprenderse una sociedad civilizada, moderna y avanzada que no integre la convivencia de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos con la presencia de los animales de compañía y el respeto a los derechos que esta Declaración proclama. Por otro lado, no hay que olvidar que el cada vez mayor número de animales de compañía en nuestras ciudades y la diversidad de razas y especies presentes, tiene una inevitable incidencia en la salud y seguridad de los ciudadanos que las administraciones públicas están obligadas a salvaguardar.
Dentro del Estado Español, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene la competencia para la regulación de esta materia, y en base a estas competencias se aprobó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, que establece, dentro de territorio andaluz, el marco jurídico mínimo para ordenar la convivencia de los seres humanos con los animales conjugando la preservación de la seguridad y salubridad pública con su respeto, defensa y protección, y dentro de un equilibrio ajustado a los intereses generales.
Posteriormente, se han aprobado textos que han desarrollado determinados artículos de esta Ley. De este modo, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, y la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla dicho decreto, regulan la identificación y registro de determinados animales de compañía. Asimismo, La Orden de 19 de abril de 2010, establece los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación y los métodos de sacrificio en nuestra comunidad autónoma.
A la vista de todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía que, de forma expresa, reconoce a los municipios andaluces competencias propias para la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal (letra b) y competencias en la ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales (letra k), a tenor de la legislación autonómica anteriormente citada, se redacta esta Ordenanza que pretende regular la tenencia de animales tanto desde el punto de vista sanitario como administrativo.
La Ordenanza sobre la protección y la tenencia de animales de compañía, otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como bien jurídico que debe protegerse, y se ajusta al actual marco constitucional sobre un medio ambiente adecuado para las personas y sobre el deber de los poderes públicos de proteger el medio ambiente, tal y como lo define el artículo 45 de la Constitución Española.
Esta ordenanza se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y demás normativa relativa al régimen jurídico para la tenencia, licencia y registro de estos animales.
Por último, y teniendo en consideración la política preventiva y la mediación, como la vía más adecuada para hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas, y, a su vez, siguiendo el espíritu del Real Decreto 515/2005, modificado por el RD 1849/2009, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, se establece la posibilidad de que los infractores puedan, previo consentimiento, sustituir las sanciones pecuniarias leves impuestas por otras medidas reeducativas como los trabajos en beneficio de la Comunidad.
INDICE
TITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias
Articulo 3. Exclusiones
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Obligaciones
Artículo 6. Prohibiciones
Artículo 7. Transporte de los Animales
Artículo 8. Acciones Municipales de Protección del bienestar de los animales
TÍTULO II. De los Animales de Compañía
CAPITULO I: Normas sobre Mantenimiento y Circulación
Artículo 9. Normas para la Tenencia de Animales en Viviendas y Recintos Privados
Artículo 10. Normas de Convivencia
Artículo 11. Condiciones para el Bienestar de los Animales de Compañía
Artículo 12. Control Sanitario de los Animales de Compañía
Artículo 13. Normas de los Animales de Compañía en las Vías y Espacios Públicos
Artículo 14 Acceso a los transportes públicos
Artículo 15. Acceso a Establecimientos Públicos
CAPÍTULO II. Normas sobre Identificación y Registro
Artículo 16. Identificación e Inscripción en el Registro Municipal de A n i m a l es d e Co m pañía
CAPÍTULO III. Normas sobre Équidos y Vehículos de Tracción Animal
Artículo 17. Tenencia y Circulación de Équidos y Vehículos de Tracción Animal por Espacios Públicos
TITULO III. Normas sobre Abandono y Pérdida, Recogida, Entrega y Retención Temporal de los Animales
Artículo 18. Animales Abandonados, Perdidos y Entregados
Artículo 19. Cesión de Animales Abandonados, Perdidos o Entregados por los Propietarios.
Artículo 20. Retención Temporal
TITULO IV. Establecimientos de Animales
CAPITULO I. De los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía
Artículo 21. Requisitos
Artículo 22. Establecimientos de Venta
Artículo 23. Residencias
Artículo 24. Centros de Estética
Artículo 25. Centros de Adiestramiento
Artículo 26. Vigilancia e Inspección
CAPÍTULO II. Exposiciones, Concursos y Circos
Artículo 27. Requisitos
TITULO V. Régimen Sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 28. Infracciones
Artículo 29. Responsabilidad
CAPÍTULO II. Clases de Infracciones
Artículo 30. Infracciones muy Graves
Artículo 31. Infracciones Graves
Artículo 32. Infracciones Leves
CAPÍTULO III. Sanciones y Medidas Provisionales
Artículo 33. Sanciones
Artículo 34. Graduación de las sanciones por el órgano competente
Artículo 35. Medidas provisionales
CAPÍTULO IV. Procedimiento y Competencia Sancionadora
Artículo 36. Procedimiento
Artículo 37. Competencia sancionadora
CAPITULO V. Colaboración Ciudadana
Artículo 38. Colaboración ciudadana
CAPÍTULO VI. Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas a Través del Trabajo en Beneficio de la Comunidad
Artículo 39. Sujetos y Ámbito de Aplicación
Artículo 40. Contenido y carácter de los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 41. Procedimiento y Cuantificación
Artículo 42. Cobertura
Artículo 43. Incumplimiento
Disposición Adicional, Disposición Transitoria, Única Disposición Final.