Boletín nº 245 (21-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Carcabuey
Nº. 6.774/2015
Conforme determina el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para 2016, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de las mismas conforme al texto que figura como Anexo I.
De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Carcabuey, 10 de diciembre del 2015. El Alcalde, Fdo. Juan M. Sánchez Cabezuelo.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CARCABUEY, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad establece la Tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible objeto de estas ordenanzas el suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo.
Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios, a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, arrendatarios, habitacionistas, incluso en precario, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales cuyos ocupantes resulten beneficiados o afectados por el citado servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
TARIFAS
Artículo 4º.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Cuota servicio, trimestral |
2,16 euros |
Uso Doméstico |
|
Consumo de 1 a 30 m³ |
0,30 euros |
Consumo de 31 a 60 m³ |
0,40 euros |
Consumo de 61 a 100 m³ |
0,60 euros |
Consumo de 101 a 140 m³ |
0,80 euros |
Consumo de 141 m³ en adelante |
1,00 euros |
Uso Industrial/Comercial |
|
Consumo de 0 a 1.000 m³ |
0,80 euros |
Consumo de 1.001 a 3.000 m³ |
0,95 euros |
Consumo de 3.001 a 6.000 m³ |
1,20 euros |
Consumo de 6.001 m³ en adelante |
1,45 euros |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley de Aguas de Andalucía se establece una reducción del 50% en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 20.000 m3 anuales, cuando el volumen del vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50%.
Enganche a la red:
Vivienda unifamiliar contador de ½ pulgada |
181,90 euros |
Vivienda unifamiliar contador de ¾ pulgada |
436,65 euros |
Vivienda unifamiliar contador de 1 pulgada |
763,95 euros |
Vivienda unifamiliar contador de 1,5 pulgada |
1.091,36 euros |
Vivienda colectiva, además de los importes citados, depositarán una fianza de |
181,90 euros |
Final ejecución vivienda enganche individual y devolución fianza.
Nota: A estos precios les será aplicado el IVA correspondiente.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 5º.
La obligación de pago de la tasa nace desde que se presta el servicio especificado en la Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 6º.
Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud con expresión del servicio que se requiera.
Artículo 7º.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente factura.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 8º.
Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, salvo aquellos supuestos en que por Sentencia judicial firme se reconozca la no sujeción de la Tasa en la cuantía determinada por los Tribunales y los que figuran a continu