Boletín nº 248 (28-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 6.864/2015
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,7785%.
2º. Modificar el apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, introduciendo un apartado C) cuya redacción se indica a continuación:
C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación o reforma localizada en el casco histórico, entendiendo por tal el delimitado en el PGOU; así como cualquier acto sujeto a licencia urbanística que ampare actuaciones sobre edificaciones protegidas según el instrumento de planeamiento en vigor.
La bonificación a conceder será del 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo.
En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.
3º. Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6ª Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en función de los siguientes parámetros:
El número de elementos a instalar.
La superficie de ocupación expresada en metros cuadrados.
Por aplicación de la siguiente tarifa: 2016
A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en las calles Susana Benítez, Avenida Manuel Reina, Plaza de España y Paseo del Romeral. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,2195 €.
B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en resto de vías publicas. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,1960 €.
C) Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares, m²/día: 0,1575 €.
4º. Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):
3. TARIFAS
Abastecimiento 2016 (excluido IVA) |
€ |
Cuota fija o de servicio: |
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a) Usu doméstico. Usuario/mes |
2,23 € |
b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes |
4,61 € |
Cuota variable o de consumo: |
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a) Para usos domésticos: |
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Bloque primero de 0 a 15 m³/trim. |
0,3996 € |
Bloque segundo de 16 a 30 m³/trim. |
0,5375 € |
Bloque tercero de 31 a 50 m³/trim. |
0,7305 € |
Bloque cuarto más de 50 m³/trim. |
0,9923 € |
b) Para usos comerciales |
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Bloque primero de 0 a 30 m³/trim. |
0,4272 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim. |
0,6615 € |
Bloque tercero más de 60 m³/trim. |
0,9785 € |
c) Para usos industriales: |
|
Bloque primero de 0 a 30 m³/trim. |
0,4272 € |
Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim. |
0,6615 € |
Bloque tercero más de 60 m³/trim. |
0,9785 € |
Derechos de acometida |
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C=A*d+B*q |
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Para el término A se determina el valor de... |
21,65 € |
Para el término B se determina el valor de... |
62,60 € |
Cuota de contratación |
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Cc=600*d-4500*(2-P/t) |
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Fianzas |
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Para suministros de usos domésticos |
50,97 € |