Boletín nº 20 (01-02-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 127/2016
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza nº 13 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el BOP número 235, de 3 de diciembre, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza:
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Fundamento y Régimen
Artículo 1°.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.
Hecho Imponible
Artículo 2°.
2º.1. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:
" Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.
" Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.
" Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
" Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.
" Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.
2º.2. No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.
Devengo
Artículo 3°.
El tributo se considerará devengado al iniciarse alguna de las Utilizaciones o aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los periodos anuales sucesivos al alta inicial.
Sujetos pasivos
Artículo 4°.
Serán sujetos pasivos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o, en su caso quién se beneficie de él si se procedió sin licencia o autorización.
Cuota Tributaria
Artículo 5°.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para Obras en Ejecución:
Por ocupación día o fracción inferior sábado, festivo o domingo: 1,15 euros/metros lineales.
B) Puestos, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones u otra Instalación Análoga:
b.1. Por cada metro cuadrado y día: 0,80 €.
b.2. Si la ocupación se refiere a todos los días de la Feria Real se exigirá según los siguientes rangos:
Superficie en m² |
Tasa € |
Hasta menos de 10 |
26 |
Desde 10 hasta menos de 25 |
65 |
Desde 25 hasta menos de 35 |
91 |
Desde 35 hasta menos de 45 |
117 |
Desde 45 hasta menos de 55 |
143 |
Desde 55 hasta menos de 60 |
156 |
Desde 60 hasta menos de 65 |
169 |
Desde 65 hasta menos de 75 |
195 |
Desde 75 hasta menos de 90 |
234 |
Desde 90 hasta menos de 135 |
351 |
Desde 135 hasta menos de 145 |
377 |
Desde 145 en adelante |
455 |
La superficie y días se harán constar por el interesado en declaración responsable en el momento de la solicitud de autorización.
C) Mercadillos e Industrias Ambulantes. (Sólo los viernes laborables. En Maruanas solo los jueves laborables):
Venta en vehículo: 12,25 euros.
Venta en puesto: 1,45 €/metro.
D) Mesas y Sillas:
Temporalidad |
Precio velador € |
Día laborable |
0,15 (día/ud) |
Día fin de semana + festivos |
0,25 (día/ud) |
Trimestre |
16,04 (velador) |
Semestre |
30,43 (velador) |
Anual |
52,36 (velador) |
Por la naturaleza del hecho imponible y la temporalidad, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo aprovechamiento especial.
E) Entrada de Vehículos a través de las Aceras: