Boletín nº 155 (12-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.774/2016

No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2016, el Reglamento para la Regulación del Uso Temporal o Esporádico de la Plaza de Toros Coso de las Canteras, dicho acuerdo queda elevado a definitivo procediéndose a su publicación íntegra como anexo de este anuncio, entrando en vigor cuando se produzca la referida publicación.

Priego de Córdoba a 27 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde Accidental, Miguel Forcada Serrano.

ANEXO

PREÁMBULO

El Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba es propietario de edificio patrimonial Plaza de Toros de Priego de Córdoba Coso de las Canteras.

Este Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, teniendo en cuenta la necesidad de promoción y puesta en valor de este edificio, cuya naturaleza es patrimonial perteneciente al patrimonio municipal del suelo, unido al creciente interés por parte de ciudadanos de nuestra localidad en hacer uso del mismo con finalidad de celebrar eventos sociales, deportivos, culturales, festivos etc., hace aconsejable la existencia de un Reglamento que a modo de bases regule la cesión de uso de los espacios y recursos de la Plaza de Toros por parte de distintas personas, grupos y colectivos ciudadanos, de modo que exista un procedimiento que, dotado de la flexibilidad necesaria que no prive al Ayuntamiento de su uso por interés público, superior al privado, y, a la vez, permita un tratamiento público e igualitario, un mejor control de los espacios cedidos y disponibles y se constituya en una fuente de ingresos que mejore la rentabilidad económica y urbanística a que este tipo de bienes está obligado.

Las personas o colectivos, entidades, asociaciones, etc., que deseen realizar cualquier actividad en PLAZA DE TOROS, COSO DE LAS CANTERAS deberá respetar las siguientes normas.

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, bien sean personal físicas o jurídicas, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para actividades distintas de la celebración de espectáculos taurinos.

Queda prohibido cualquier uso del recinto que promueva, de forma directa o indirecta, cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, orientación sexual o de cualquier otro tipo. Asimismo cuando pueda originar cualquier tipo de infracción administrativa o infracción penal.

Artículo 2. Legislación aplicable

Tratándose de la regulación de la cesión temporal del uso de un inmueble no destinado al servicio público la normativa reguladora viene representada por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en lo no dispuesto en las mismas por la normativa de derecho privado, en concreto los artículos 3 y 4 y título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y por el Código Civil,

Artículo 3. Procedimiento de solicitud

Los interesados deberán solicitar la cesión a su favor de las dependencias de la Plaza de Toros con al menos dos meses de antelación a la celebración de la actividad, cumplimentando para ello el impreso correspondiente, en que se ha de detallar la actividad a desarrollar y en el que quedará reflejado que el solicitante conoce y acepta las circunstancias físicas y dotacionales del inmueble, considerándolo apto para el fin que pretende.

En el caso de actividades complejas los interesados podrán solicitar la visita previa al inmueble a fin de conocerlo en profundidad, pudiendo ir acompañado, siendo de su cuenta los gastos que ello genere, por cuantas personas y profesionales considere oportuno para su asesoramiento. En este supuesto deberá solicitarlo así expresamente como actuación preparatoria, generando dicha actuación el coste correspondiente a una hora de uso del inmueble cada una de estas visitas que se considere necesarias.

Cualquier cesión que se solicite sin el cumplimiento de dicho plazo será admitida a trámite discreccionalmente, previa valoración de la viabilidad temporal de la tramitación y trascendencia de la actividad, así como su encaje con otras posibles actividades, públicas o privadas programadas o autorizadas por este Ayuntamiento.

La cesión se realizará, con carácter general, por un plazo mínimo de tres días, destinados en principio a la preparación y montaje del día previo al evento, el propio día del evento y el día posterior para su recogida y limpieza. Pudiendo ser por plazo superior, dependiendo de la disponibilidad.

No obstante se valorará las cesiones por tiempo inferior, llegando incluso al fraccionamiento del día en horas, para actividades turísticas, educativas, lúdicas etc... que permitan la difusión de los valores arquitectónicos, culturales, tradicionales, turísticos y/o artísticos del edificio. En este caso no se contabilizarán dos horas estimadas para la recogida y devolución de las llaves.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud

El modelo de solicitud podrá ser descargado de la página web municipal o recogido en el Área de Cultura y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de 9.00 a 14.00 horas. Las proposiciones también podrán presentarse por correo o por cualquier medio admitido en derecho, incluida la tramitación a través de sede electrónica de este Ayuntamiento de implementarse dicha posibilidad telemática, no siendo exigible por parte de los usuarios dicha implementación.

En todo caso la solicitud deberá contener los siguientes extremos, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente al que se le daría publicidad en la página web municipal.

Las cesiones se concederán preferentemente por orden cronológico, no obstante podrá priorizarse, justificadamente, las de mayor repercusión social que puedan ser incluidas dentro de la programación de actividades de ocio y tiempo libre del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como, si son coincidentes en fechas, las patrocinadas por Asociaciones Socio-Culturales e instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo.

El uso de las instalaciones de la plaza de toros, deberá solicitarse por escrito. En la solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

a) Datos del solicitante.

b) Duración del uso solicitado (días/horas).

c) Programa de actividades a realizar.

Previa a la concesión de la autorización por la Alcaldía, la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

El plazo máximo para la resolución de la petición será de un mes. La falta de resolución en dicho plazo supondrá la desestimación de la misma por silencio administrativo.

Notificada la autorización para el uso privativo de la plaza de toros, el solicitante deberá proceder al pago del precio fijado en este reglamento en un plazo máximo de 15 días, debiendo estar, en cualquier caso, abonado dicho precio con carácter previo a la utilización.

Junto al pago, el solicitante deberá proceder a depositar la garantía que proceda de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento

La concesión de la autorización conllevará, además del pago fijado en el presente reglamento, otras obligaciones como personal necesario para llevar a cabo el evento, limpieza integral del recinto, garantizar la seguridad de los usuarios del recinto, vigilancia, cumplimiento de la limitación de ruidos y horarios, etc.

El Ayuntamiento podrá denegar la utilización de la Plaza de Toros, atendiendo a circunstancias de seguridad, salubridad o por cualquier otra de interés público debidamente acreditada.

Artículo 5. Precio de la cesión

El precio de la cesión que tiene el carácter de canon se incrementará por la aplicación del IVA, que le pudiesen ser de aplicación conforme a la normativa aplicable, será el siguiente:

Cesión ordinaria por tres días consecutivos: 900 € mas IVA.

Ampliación de la cesión ordinaria: 200 € mas IVA diarios.

Para el caso de fracciones horarias el precio será el resultante de dividir el precio estimado para la cesión ordinaria de tres días por las setenta y dos horas que comprende ese periodo de tiempo, multiplicando este valor/hora por las horas que se solicite. Si el horario de uso fuese nocturno o se utilizase equipos de sonido se le aplicará un coeficiente de 0,20. La cantidad resultante se increment

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