Boletín nº 199 (18-10-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 5.043/2016

Una vez transcurrido el plazo de exposición al público del Reglamento de Situación de Segunda Actividad del Personal Operativo del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, aprobado inicialmente por la Junta General del mismo, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende definitivamente aprobadodichoReglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE SITUACIÓN 2ª ACTIVIDAD DEL PERSONAL DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula en su Título III, Capítulo I, artículos 42 a 44, la situación de Segunda Actividad del Personal en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía. Si bien no existe un desarrollo reglamentario al respecto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Administraciones Públicas competentes, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, establecerán la situación especial de Segunda Actividad conforme a las necesidades y estructura de cada Servicio. Ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente, preferentemente en el Consorcio, y si ello no fuese posible, en otros servicios de la Administración, a voluntariedad del trabajador.

De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 2/2002, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de una edad determinada para cada escala, el embarazo y la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones operativas. En todos los casos se tratará de circunstancias que mermen las capacidades de los Bomberos/as-Conductores, pero que no sean suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilite otras funciones dentro de la misma Administración. La ponderación de tales circunstancias será distinta según la causa que origine el pase a la situación de Segunda Actividad.

El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente. Para realizar la valoración, los Servicios Médicos y, en su caso, el Tribunal Médico correspondiente tendrá en cuenta para dictaminar si procede o no pasar a la situación de segunda actividad, por un lado, las tareas que desarrollan los bomberos/as en cada una de sus escalas, y por otro, las capacidades mínimas exigibles para el desempeño de las tareas y actividades correspondientes.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios pertenecientes al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba (CPPEIPC, en adelante), establecida en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad y causas

La Segunda Actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio se desarrollan sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica y en aras de evitar situaciones de riesgo para la seguridad y salud, se encuentren en situación de servicio activo.

Las causas para solicitar el pase a la situación de segunda actividad son las siguientes.

1. Por cumplimiento de una edad determinada para cada Escala, conforme establece el artículo 15 del presente Reglamento.

2. Por embarazo.

3. Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la actividad profesional.

Artículo 3. Servicio activo y segunda actividad

Para solicitar el pase a segunda actividad el personal deberá encontrarse en situación administrativa de servicio activo y no estar en situación de propuesta de Invalidez Permanente.

Se permanecerá en la situación de segunda actividad hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Artículo 4. Características y efectos de la segunda actividad

1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Consorcio, preferentemente en tareas relacionadas con la prestación del servicio, y si ello no fuese posible, en otros servicios de la Administración Pública.

2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias. El pase a la situación de segunda actividad ofrecerá a los funcionarios que pasen a dicha situación un puesto con el mismo horario anterior a dicho pase siempre que sea posible y en el que sigan percibiendo las mismas retribuciones básicas correspondientes a su categoría, los trienios y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que venían desempeñando con anterioridad, incluidos todos los conceptos que se venían percibiendo, sin que suponga pérdida del poder adquisitivo En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones.

3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto del Consorcio, en cuyo caso están sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.

5. Los puestos de trabajo destinados a segunda actividad, deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo del CPPEIPC.

Artículo 5. Funciones en segunda actividad en el CPPEIPC

Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

a) Actividades relativas a Prevención, Formación, Comunicación y Mantenimiento.

b) Conducción de vehículos de la flota del CPPEIPC.

c) Control del mantenimiento de los vehículos y material del CPPEIPC.

d) Administrativas.

e) De intendencia (vestuario, material, etc.).

f) Las mismas funciones, que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en Protección Civil.

g) Funciones en los Centros de Emergencias.

h) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad del Servicio o relacionadas con la misma de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones operativas.

Artículo 6. Resolución sobre segunda actividad

Se pasará a la segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo solamente por resolución expresa y motivada del órgano competente del CPPEIPC.

Artículo 7. Comunicación de la situación de segunda actividad

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano competente del Consorcio comunicará tal circunstancia al órgano de representación de los funcionarios así como a los Sindicatos con representación en el Consorcio.

Artículo 8. Adjudicación de puestos de segunda actividad

1. Los puestos declarados susceptibles de ser ocupados en segunda actividad serán adjudicados con carácter de traslado provisional a los empleados según el orden establecido en el fichero de segunda actividad.

2. La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario.

Artículo 9. Razones excepcionales

1. El Consorcio podrá requerir, motivadamente a Bomberos/as-conductores en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de Emergencia que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios del Consorcio.

2. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden

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