Boletín nº 68 (10-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.162/2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2017, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Cementerios del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena a 3 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerero.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Es objeto de este reglamento la regulación del régimen jurídico de los cementerios municipales de Lucena (Córdoba), los cuales son bienes de servicio público sujetos a la autoridad de este Ayuntamiento, al que corresponde su administración, dirección y cuidado, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

Corresponden al Ayuntamiento de Lucena como titular de los cementerios municipales, las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la autoridad judicial, sanitaria y gubernativa de acuerdo con lo establecido en la normativa de Sanidad Mortuoria y demás de aplicación:

a) Asignación de derechos funerarios.

b) Vigilancia y cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en cuanto a inhumaciones, exhumaciones, traslado y depósito de cadáveres, etc.

c) Otorgamiento de licencias de obras en el interior de los cementerios.

d) Conservación, mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, correspondiendo a los titulares de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento la conservación, limpieza y ornato de las mismas, en los términos del artículo 11.

e) Distribución del espacio de los cementerios entre los distintos usos que se estimen procedentes.

f) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda.

Artículo 3.

Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la adopción de las medidas tendentes a un eficaz funcionamiento de los cementerios municipales.

Capítulo II

Del personal al servicio de los Cementerios

Artículo 4.

1. Corresponderá al personal designado por el Ayuntamiento el cumplimiento de las funciones que éste le atribuya, y en particular las siguientes:

a) Cuidar del buen estado de conservación, limpieza y ornato de los servicios comunes, paseos de acceso, dependencias, plantas y arbolado de los cementerios municipales.

b) Custodiar las herramientas y útiles del servicio.

c) Vigilar que las lápidas, marcos, cruces, pedestales, etc., no permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, advirtiendo, en su caso, de tal circunstancia a los titulares de derechos funerarios para que repongan dichos elementos a sus debidas condiciones de seguridad y ornato públicos.

d) Recibir los cadáveres y restos cadavéricos que hayan de ingresar en el cementerio a la puerta del recinto y acompañarlos hasta el lugar previsto para su inhumación o, en su caso, hasta el depósito de cadáveres.

e) Impedir la práctica de inhumaciones, exhumaciones o remoción de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos sin la previa autorización municipal.

f) Practicar adecuadamente los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos, así como los de apertura, cierre o cubrición de las unidades de enterramiento.

g) Custodiar las llaves del recinto y dependencias del mismo.

h) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades y organismos competentes.

i) Evitar la instalación de jarras, maceteros, ánforas, etc, fuera de las propias unidades de enterramiento.

j) Trasladar al Alcalde o Concejal Delegado cualquier anomalía que se produzca en el régimen normal del cementerio y, en particular, el incumplimiento por los titulares de derechos funerarios del deber de reposición a que se refiere el apartado c) de este mismo artículo.

k) Impedir la ejecución de las obras sin licencia municipal o sin ajustarse a la licencia concedida.

l) Dirigir la apertura y cierre de las tumbas, y procurar la correcta colocación de lápidas, cruces, losetas, basamentos, pedestales y otros adornos exteriores.

2. El Ayuntamiento suministrará al personal tanto el vestuario como los útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo III

De la organización interior de los Cementerios

Artículo 5.

Las unidades de enterramiento en los cementerios municipales se clasifican en sepulturas o bovedillas, nichos y columbarios, de las características y con las dimensiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, (B.O.J.A. núm. 50, de 3 de mayo).

El Ayuntamiento podrá también autorizar la construcción, sobre o bajo rasante, de panteones o mausoleos que alberguen un conjunto de nichos en su interior.

Artículo 6.

Las inhumaciones, exhumaciones, traslados y, en general, todos los servicios prestados en los cementerios municipales se realizarán sin discriminación alguna por motivo de sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 7.

1. Los cementerios permanecerán abiertos todos los días del año, durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada estación del año.

2. El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.

3. Corresponderá a la persona encargada por el Ayuntamiento la apertura y cierre de las puertas del cementerio y la custodia de las llaves.

Artículo 8.

Salvo circunstancias excepcionales, no se admitirán cadáveres fuera de las horas señaladas para la apertura al público del cementerio.

El Ayuntamiento podrá establecer una hora a partir de la cual no podrá practicarse ningún entierro, de manera que los cadáveres que sean ingresados después de aquella hora deberán conducirse al depósito municipal para realizar su inhumación al día siguiente.

Artículo 9.

Los visitantes de los cementerios deberán comportarse con el respeto debido al carácter del recinto, no permitiéndose ningún acto que, directa o indirectamente, pueda alterar el orden en el interior de aquél. El personal de servicio en el cementerio podrá expulsar a quienes incumplan esta norma.

No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales, excepto los perros guía que acompañen a personas afectadas por disfunciones visuales y porten el distintivo oficial a que se refiere el artículo 3 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía con disfunciones visuales, regulado por el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, (B.O.J.A. núm. 37, de 22 de febrero). Tampoco se permitirá el acceso de vehículos, salvo los vehículos municipales de servicio y los fúnebres para el transporte de cadáveres hasta donde dicho acceso sea posible sin alterar el orden del cementerio ni ocasionar daños a personas o cosas.

Artículo 10.

1. La colocación de lápidas u otros elementos ornamentales requerirá el permiso previo del Ayuntamiento y, en su caso, la oportuna licencia de obra. En caso de que aquéllos invadan terreno o espacio comunes o de otras unidades de enterramiento, serán retirados de inmediato a requerimiento del Ayuntamiento, el cual procederá a la ejecución forzosa de las órdenes que adopte, en caso de no ser atendidas por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello.

2. El Ayuntamiento establecerá las dimensiones máximas que puedan tener las lápidas y sus elementos ornamentales, las cuales serán de obligatoria observancia por los titulares de las unidades de enterramiento.

Las lápidas en bovedillas o panteones sólo podrán ser de mármol o piedra artificial, su grosor no podrá ser superior a 4 centímetros y deberán ser colocadas adosadas al perímetro de la propia sepultura.

Las medidas máximas de las lápidas en nichos, que habrán de ser estampadas y sin cristal, serán de 080

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