Boletín nº 118 (23-06-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.277/2017

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 182, de 3 de mayo de 2017, fue insertado el anuncio nº 1.583/2017, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, el acuerdo de establecer el Precio Público por la participación en las Ferias de Intercaza y Fimart, así como de aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017. Transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el mismo artículo, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza afectada.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LA FERIAS INTERCAZA Y FIMART

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico

1. El Instituto Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Instituto) es un Organismo Autónomo Local de la Diputación de Córdoba constituido para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.d) y 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en los artículos 33.3.b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía entre cuyos fines, descritos en el artículo 4 de sus Estatutos, se encuentra la organización de ferias y eventos en orden a la promoción y desarrollo de las peculiaridades de la provincia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y en los artículos 11 y 25 de los Estatutos del Instituto, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico y las tarifas de los precios públicos por la utilización de stands y suelo habilitados para la celebración de las Ferias INTERCAZA y FIMART promovidas por el Instituto y por las entradas al recinto ferial durante los mencionados eventos, que se regularán por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, para cada uno de los servicios o actividades prestados en las diferentes Ferias.

Los precios públicos regulados en los Anexos que acompañan a la presente normativa no incluyen el Impuesto del Valor Añadido. En aquellos supuestos en que dicho impuesto o cualquier otro les sea de aplicación según la legislación en vigor, se verán incrementados con las cantidades correspondientes al importe del impuesto vigente en cada momento.

Artículo 3. Tarifas

3.1. Feria INTERCAZA:

STANDS

Tarifas

- Stand modular a una calle

55 € por m² + IVA

- Stand modular a dos calles

60 € por m² + IVA

- Stand modular a tres calles

65 € por m² + IVA

- Stand no modular

45 € por m² + IVA

El alquiler del mobiliario que se contrate con la empresa de montaje, en su caso, está excluido de este precio.

SUELO

Tarifas

- Hasta 8 m²

30 €/m² + IVA

- De 8 a 16 m²

25 €/m² + IVA

- Más de 16 m²

20 €/m² + IVA

ENTRADAS RECINTO FERIAL

Tarifas

- Entrada adulto

3,00 € por persona y día (IVA incluido)

- Entrada infantil (hasta 12 años)

Gratuita

3.2. Feria FIMART:

STANDS

Tarifas

- Stand modular a una calle

55 € por m² + IVA

- Stand modular a dos calles

60 € por m² + IVA

- Stand modular a tres calles

65 € por m² + IVA

- Stand no modular

45 € por m² + IVA

El alquiler del mobiliario que se contrate con la empresa de montaje, en su caso, está excluido de este precio.

SUELO LIBRE

Tarifas

- Hasta 8 m²

30 € por m² + IVA

- De 8 a 16 m²

25 € por m² + IVA

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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