Boletín nº 25 (05-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 264/2018

ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE OBEJO, DE APROBACIÓN INICIAL DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y PRÁCTICA DE LOS PALOMOS DEPORTIVOS FEDERADOS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE LA COLOMBICULTURA.

Doña María Soledad Águila Luque, como Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Obejo, certifico:

Que mediante sesión de Pleno Ordinario, celebrado en la Entidad Local de Obejo el día 29 de noviembre de 2017, se ha acordado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la aprobación de la Moción siguiente:

MOCIÓN PARA LA APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y PRÁCTICA DE LOS PALOMOS DEPORTIVOS FEDERADOS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE LA COLOMBICULTURA.

Se expone y se ha remitido copia por el Sr. Alcalde de la Ordenanza de Protección y Práctica de los Palomos Deportivos Federados en el ámbito del Deporte de la Colombicultura, siendo el texto de la misma el siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y PRÁCTICA DE LOS PALOMOS DEPORTIVOS FEDERADOS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE LA COLOMBICULTURA APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE OBEJO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la más remota antigüedad los seres humanos han convivido con una serie de especies animales, entre las que cabría destacar las palomas.

Es de destacar en el ámbito Nacional lo arraigado que está el Deporte de la Colombicultura y en especial, en nuestra Comunidad Autónoma, como lo demuestra el ocupar el segundo lugar en cuanto al número de practicantes y Licencias Federativas a nivel Nacional y tener reconocidas como razas autóctonas andaluzas y registrados los estándares correspondientes, 12 de las 19 existentes y reconocidas por la Real Federación Española de Colombicultura. De ahí la importancia y necesidad del nacimiento de la Ordenanza Municipal de protección y defensa del Palomo Deportivo Federado, máxime teniendo en cuenta el gran número de practicantes del mismo, en nuestra localidad.

Podríamos destacar entre otros muchos méritos en favor del Deporte de la Colombicultura y del Palomo Deportivo Federado. Los rituales de seducción y conquista, sobre todo, de los ejemplares machos de las numerosas Razas de palomas españolas, las que han contribuido a la diversión y el placer de los aficionados de todos los tiempos que observaban al galán que más hembras seducía y que culminaba la faena atrayéndolas a su palomar. Este hecho insólito, por su capacidad de reunir a gran cantidad de personas, adquirió pronto la condición de espectáculo sin precedentes, con la consiguiente repercusión y significación social, dando lugar a la reglamentación de tal actividad en distintas ocasiones, hasta llegar a la práctica de la Colombicultura, como hoy en día se la conoce.

Cabe significar, entre otros, por su importancia Social que, la Federación Andaluza de Colombicultura, viene impartiendo talleres de Colombo terapia, preferentemente destinados a niños con falta de atención.

Seguidamente señalaremos algunos de los Reglamentos y Normas, más significativas que se conocen como hechos históricos mas relevantes a favor de la Colombicultura:

Uno de los primeros en promulgarse se gesta en tiempos de los Reyes Católicos, concretamente en diciembre del año 1488, tuvieron a bien ordenar la protección de las Palomas y Palomares.

Damos un salto a mayo del año 1759, donde se proclaman las Ordenanzas que reglamentan el Juego del Hembreo y práctica del Palomo Deportivo en la ciudad de Cádiz.

Después, en el año 1803, la Justicia Mayor de Murcia, fija los modelos de palomares a través de un bando.

Pasamos al año 1839, cuando en Murcia fue publicado un Reglamento de suelta y hembreo, del Palomo Deportivo.

Aunque para establecer una adecuada cronología, es preciso retroceder al año 1914, donde se Constituye en Valencia la primera Sociedad de Palomos Deportivos.

En 1925, se crea la Federación Regional de Colombicultura de Valencia.

En el año 1932, aprovechado que la afición se extendía por toda España, se crea la Federación de Sociedades Colombiculturas.

El 24 de noviembre del 1944, ante la Delegación Nacional de Deportes, se constituyó en Valencia la Federación Española de Colombicultura, con la consiguiente aprobación de Reglamentos de protección y práctica del deporte de la Colombicultura.

En resumen, y vistas algunas de las Reglamentaciones que han existido, ahora lo que tratamos de establecer, con las presentes Ordenanzas de Protección de la Colombicultura, es promulgar y coordinar una serie de derechos, adaptados a nuestros tiempos, destinados, como siempre, a salvaguardar la práctica de este deporte federado con todas las garantías, tanto para las personas como para las Palomas Deportivas Federadas.

La presente Ordenanza se dicta al amparo de las competencias propias que en materia de actividades deportivas se realicen dentro de nuestro termino municipal, competencias reconocidas en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local en los artículos 7 y 25.2 m).

Es responsabilidad de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo con ello la tolerancia, la convivencia pacífica y el bienestar de los ciudadanos y de los propios animales, hasta en tanto se desarrolle una Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza capaz de recoger los principios inspiradores de los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea en la materia.

Las Comunidades Autónomas con gran arraigo de estos deportes han elaborado y promulgado Leyes sobre la materia, que aunque no sean aplicables a territorio Andaluz, sirven de un lado para detectar la gran sensibilidad social del tema y de otro lado, dicha normativa sirve de derecho comparado, para la redacción de una buena Ordenanza Municipal de protección del deporte federado de la Colombicultura, referida a la protección del Palomo Deportivo Federado.

Logros recientes en defensa de la Colombicultura, como Deporte Federado:

La Ley 10/2002, de 12 de diciembre que en materia de protección de la colombicultura y del palomo deportivo federado, ha dictado la Comunidad Autónoma de Valencia.

Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y del Palomo Deportivo Federado de la Región de Murcia.

Ley 4/2011, de 18 de febrero, de la Comunidad Canaria, sobre fomento y protección de la Paloma Deportiva Federada.

Artículo 1°. Objeto

1) La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad el reconocimiento de la práctica de la Colombicultura como deporte, en sus facetas del Palomo Deportivo de Celo y Palomo Deportivo de Raza Buchona Federados y en consecuencia, establecer las normas para la protección de los mismos, así como la de sus palomares. Aparte de regular aquellos aspectos que requieran una especial atención teniendo en cuenta las peculiaridades climatológicas y orográficas de nuestro rnunicipio.

2) El Ayuntamiento, que en desarrollo de su política deportiva protegerá al Palomo Deportivo Federado, fomentará y promocionará la colombicultura.

3) La presente Ordenanza tiene en cuenta la protección y los derechos de los animales, en este caso las palomas deportivas federadas en sus distintas especialidades, y los beneficios que estas aporten a las personas, incidiendo en aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública, regulando la convivencia entre animales y personas.

Artículo 2°. Definiciones

1) A los efectos de Ia presente Ordenanza se entiende por Colombicultura la práctica de la cría, selección de los Palomos Deportivos de Celo y de Raza Buchona, Federados, valorando los trabajos de seducción de los mismos en el proceso de conquista de la hembra de turno, hasta conseguir atraerla hasta su palomar, puntuando todos los pormenores del bello espectáculo del ritual de conquista.

2) Aparte, también los Palomos de Raza Buchona, podrán ser evaluados, en su aspecto morfológico, con los patrones de sus respectivos estándares, en exposiciones de ámbito cerrado y en aspectos de vuelo.

3) Se entiende por Palomo Deportivo Federado, aquel que por sus especiales características morfológicas y de instinto, se destina a la práctica de la colombicultura. Incluyendo en esta denominaci6n los palomos denominados de Celo y los de Raza Buchona, con estándar reconocido, y que, dotados de los elementos de identificación necesaria, serán incluidos dentro de Ia presente Ordenanza.

4) Se entiende por palomar deportivo federado, a todo aquel que, reuniendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, se destinen a la práctica de la colombicultura federada, en sus diferentes especialidades, contando con la correspondiente autorización de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Artículo 3°. Identificación

1) Los Palomos Deportivos de Celo Federados, portaran marcas de vivos colores pintados en las alas, con la finalidad de ser identificados en la distancia y de manera especial por los árbitros en su cometido en los eventos en las tareas de arbitraje.

2) Los Palomos Deportivos de Raza Buchona Federados, no podrán portar marcas ni señales que induzcan o faciliten su reconocimiento, por su condición de ser presentados en exposiciones de ámbito cerrado, al efecto de n

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