Boletín nº 81 (27-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.335/2018

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE PALMA DEL RÍO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Enero de 2018, sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del municipio de Palma del Río; y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE

PALMA DEL RÍO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Palma del Río, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con sujeción a la misma, ha acordado regular mediante el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de la Administración Municipal.

Artículo 2.

1. Las prescripciones del presente Reglamento que establece una organización municipal complementaria de la prevista en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán de aplicación preferente a cualquier norma que no tenga carácter básico.

2. Los restantes preceptos de este Reglamento se aplicarán en defecto o en lo que no contradigan a la legislación estatal o autonómica, en los términos del artículo 5 de la LRBRL.

Artículo 3.

El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, y con carácter complementario del presente Reglamento para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previstos y de la participación ciudadana.

Artículo 4.

Corresponde al Alcalde dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reseñada en el artículo anterior, para su aplicación en el municipio.

Artículo 5.

1. El Gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Son órganos básicos de la organización municipal el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

3. Son órganos complementarios de los anteriores: las Comisiones Municipales Informativas, las Especiales y las demás de estructuras territoriales y de participación vecinal que en su caso se establezcan.

TÍTULO I

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Capítulo 1

Derechos

Artículo 6.

Los Concejales tendrán el derecho de asistencia y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las Comisiones de que formen parte. Asimismo podrán asistir, sin derecho a voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, de la forma que se regula en el artículo 133.2.

Los Concejales tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

Artículo 7.

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o información obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Junta de Gobierno Local no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 8.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentos correspondientes a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Artículo 9.

Los Concejales que desempeñen sus cargos en la Corporación en régimen de dedicación exclusiva tendrán derecho a percibir retribuciones del Ayuntamiento y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.

Artículo 10.

1. El Pleno de la Corporación determinará a propuesta del Alcalde y de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, el número de miembros de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades régimen de dedicación exclusiva, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin, y las retribuciones individuales que les correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

2. Será atribución del Alcalde, dentro de su competencia de dirección del Gobierno del Ayuntamiento, la determinación de los cargos y Concejales con derecho a recibir retribución y a ser dados de alta en la Seguridad Social con cargo a la Corporación.

3. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo con dedicación exclusiva, ha de ser aceptado expresamente por éste, y será comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Artículo 11.

El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal, supondrá su dedicación plena a las tareas municipales que le sean encomendadas, y a la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo, o que suponga merma de sus obligaciones en el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirá la excepción de otras actividades relacionadas con la gestión del patrimonio personal o familiar.

Artículo 12.

1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio a su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las normas generales que rigen al efecto o las que determine el Pleno de la Corporación.

2. El Presupuesto de la Corporación contemplará las indemnizaciones a que se refiere el número anterior ya sea en partida general remitiéndose en este caso a la normativa general en cuanto a su cantidad y justificación, o estableciendo en las normas de ejecución del Presupuesto reglas propias.

Artículo 13.

1. Las consignaciones presupuestarias correspondientes a los conceptos mencionados en este capítulo no superarán los máximos, que se determinen con carácter general en la legislación específica.

2. Las cantidades acreditadas se pagarán en términos generales una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones y otros gastos.

Artículo 14.

Al margen de los derechos económicos de los Concejales mencionados en este capítulo, el Ayuntamiento podrá disponer en el presupuesto otras donaciones económicas globales destinadas a los Grupos Municipales al objeto de atender los respectivos gastos de funcionamiento y en función de las responsabilidades de sus miembros.

Artículo 15.

1. Las incompatibilidades de los Concejales municipales serán las que se determinen en la legislación de Régimen Local y en la legislación específica.

2. El Pleno y el Alcalde velarán especialmente por el cumplimiento de las incompatibilidades de los miembros de la Corporación.

Capítulo II

Deberes y responsabilidades

Artículo 16.

Los Concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación, y a las de las Comisiones de las que formen parten.

Artículo 17.

Los Concejales están obligados a la observancia de este Reglamento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no divulgar las actuaciones que excepcionalmente

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