Boletín nº 149 (03-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 2.668/2018
El Alcalde de esta Ciudad hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2018, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Mesas, Sillas, Puestos, Barracas, Quioscos, Casetas de Venta, Botillería y Establecimientos Análogos y Andamios y Vallas de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018.
Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La modificación introducida en la Ordenanza es la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.
Artículo 4º. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFAS
CATEGORÍA DE CALLES/Euros | |||
Por la ocupación con mesas y sillas: |
1ª |
2ª |
3ª |
-Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas) |
69,11 |
55,64 |
38,77 |
-Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas) |
63,22 |
50,58 |
33,71 |
-Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas) |
47,20 |
40,45 |
26,13 |
-Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas) |
0,85 |
0,63 |
0,42 |
-Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares m2/día (Tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos por m2 o fracción y por día). |
0,1575 |
0,1323 |
0,1071 |
Cuando la ocupación sea por velador y además se solicite estructura auxiliar, la tasa se girará por ambos conceptos sin que ninguno de ellos excluya al otro. |
|||
Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/2 o fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para venta de masa frita, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para la venta de flores, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,583930 |
0,583930 |
0,503387 |
Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,543659 |
0,543659 |
0,543659 |