Boletín nº 88 (10-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.389/2019

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Córdoba, cuya aprobación inicial fue realizada por acuerdo nº 20/19 del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2019, procediéndose, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la publicación del texto integro del citado Reglamento, el cual se une como Anexo al presente anuncio.

De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, contra este Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, a 29 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROTOCOLO,

HONORES Y DISTINCIONES

El Ayuntamiento de Córdoba dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado en sesión plenaria de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. El tiempo transcurrido y la realidad de la tramitación de los expedientes de reconocimiento que se han venido sucediendo, ponen de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo reglamento que actualice, tanto el tipo de distinciones como de los procedimientos para su concesión. Regulando el tratamiento, atributos y orden de prelación de la Corporación Municipal, los actos oficiales, orden y uso de las banderas, declaración de luto oficial, el servicio de Protocolo. El Título de Distinciones Honoríficas se ha simplificado de forma que el reglamento se adecua al uso de los últimos años y se instituye, como novedad la Llave de la Ciudad, que se concederá a Jefes de Estado Extranjeros. Así mismo, se regula la figura del Cronista Oficial de la Ciudad, su nombramiento, y funciones. En el Título VIII se regulan otras distinciones tales como: nominación de calles, edificios y monumentos, la mención honorífica, el Libro de Honor de la Ciudad, ya existente y los procedimientos de hermanamiento.

El presente Reglamento consta de nueve títulos, disposición derogatoria y disposición final:

TÍTULO I. SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

TITULO II. SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO. SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

TITULO III . DE LAS BANDERAS.

TÍTULO IV. SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.

TÍTULO V. SOBRE EL SERVICIO DE PROTOCOLO.

TÍTULO VI. SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.

TÍTULO VII. CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.

TÍTULO VIII. OTRAS DISTINCIONES.

TÍTULO IX. REGISTRO.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

Artículo 1. El Ayuntamiento de Córdoba tiene el título de Excelentísimo, otorgado por el Decreto 133/1982 (Artículo 17), de la Junta de Andalucía sobre Normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. El Alcalde/Alcaldesa de la ciudad de Córdoba, tiene el tratamiento de Excelentísimo, otorgado por el artículo 124 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Los atributos del Alcalde/Alcaldesa de la Ciudad de Córdoba son los siguientes:

a) Medalla dorada con el sello de la ciudad, con cordón dorado. Anexo I

b) Bastón con empuñadura y borlas doradas con el sello de la Ciudad.

c) Insignia de solapa dorada, con el sello de la ciudad.

El Alcalde/Alcaldesa utilizará la medalla y bastón de mando el día de su toma de posesión y en aquéllos actos que por su solemnidad así lo requiera.

Artículo 3. Los/las Tenientes de Alcalde reciben el tratamiento de Ilustres en virtud de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Artículo 4. Los atributos del cargo de Concejal son los siguientes:

a) Medalla plateada con el sello de la ciudad, con cordón de los colores de la ciudad. Anexo I

b) Insignia de solapa plateada con el sello de la ciudad.

Los Concejales/Concejalas utilizarán la Medalla Municipal en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo Mazas y en aquellos actos en que por su solemnidad, así se requiera.

La insignia de solapa o broche será de uso exclusivo de los Concejales/Concejalas como expresión de la voluntad popular que representan y podrán conservarla junto a la Medalla Corporativa y el resto de atributos tras dejar de ejercer su cargo.

Artículo 5. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal, será el siguiente:

a) Actos solemnes:

1º. El Alcalde/Alcaldesa.

2º. Portavoces de los Grupos Municipales.

3º. Tenientes de Alcalde, por su orden.

4º. Delegados/Delegadas de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.

5º. Concejales/Concejales con Delegación por su orden.

6º. Concejales/Concejalas de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

En los actos solemnes, en los que así proceda, la Corporación, se ordenará de menor a mayor, cerrando la comitiva el Sr. Alcalde, precedido de los Portavoces, Tenientes de Alcalde, Concejales con Delegación, Concejales de los Grupos Municipales, por el orden establecido en el presente apartado.

La ordenación de los portavoces de los grupos políticos municipales se hará por orden de resultados electorales, prevaleciendo los que formen parte de la Junta de Gobierno Local. En el caso de que asista un viceportavoz, prevalecerá el criterio del titular sobre un viceportavoz.

b) Actos de carácter general.

1º. El Alcalde/Alcaldesa.

2º. Tenientes de Alcaldes por su orden.

3º. Delegados/Delegadas de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.

4º. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, por el orden indicado en el apartado anterior.

5º. Concejales/Concejales con Delegación por su orden.

6º. Concejales/Concejalas de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

TITULO II

SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO. SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA

Artículo 6. A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos solemnes:

Constitución de la Corporación, Solemnes Sesiones Plenarias por concesión de títulos honoríficos, hermanamientos y otras de relevancia singular que así se designen por resolución de la Alcaldía.

En todos los actos solemnes presididos por el Ayuntamiento intervendrán el Portero Mayor, Maceros con el juego de Mazas de Ceremonias y Policía de Gala.

b) Actos de carácter general:

Son aquellos que se organizan institucionalmente por la Corporación.

    c) Actos de carácter especial:

    Son los organizados por las distintas Áreas o Delegaciones, con ocasión de acontecimientos propios del ámbito específico de su respectivo servicio, funciones y actividades.

    Artículo 7. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

    Artículo 8. Los actos solemnes y los de carácter general serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través del Servicio de Protocolo y con conocimiento del Alcalde o Alcaldesa. La Presidencia de dichos actos cualquiera que sea su carácter corresponde al Alcalde/Alcaldesa.

    Artículo 9. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades públicas, o privadas, la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado.

    Artículo 10. El orden de precedencias de las distintas Delegaciones, vendrá determinado por la fecha del Decreto de Delegación. En caso de coincidencia de fechas se determinará según lo dispuesto por la Alcaldía-Presidencia.

    En aquéllos actos de carácter municipal que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán a las personalidades distinguidas con hon

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