Boletín nº 241 (20-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 4.458/2019

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espìel (Cordoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio de Espiel, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 31/10/2019 y publicado en el BOP 214 de fecha 11/11/2019, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPIEL

Exposición de Motivos

El artículo 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:

g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios en la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2) apartado C, confiriéndose en su artículo 21.1) letra m) a la Alcaldía, la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La L.17/2015 del 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil marca que los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. Artículo 7 bis.2.

Asimismo en el RD. 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

Igualmente se tiene en cuenta el Decreto 195/2016 de 10 de octubre que aprueba el Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil en Andalucía, adecuándose el presente texto a su normativa.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, en adelante ALVPC., de Espiel, tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de la Agrupación.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) Regular el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

e) Otros derechos y deberes del voluntariado.

f) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la ALVPC de Espiel.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de este Ayuntamiento de Espiel y concretada en la Delegación de Protección Civil tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, artículos 12 y 13 del presente texto.

Capítulo II. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento Pleno:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento, la L. 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación: Decreto 159/2016 de 4 de octubre.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Espiel, cuyo máximo responsable es el Alcalde y bajo la coordinación del Concejal Delegado de Seguridad, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Espiel la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

4. La ALVPC de Espiel estará compuesta por una Jefatura, y tres secciones o áreas (área de prevención, área de operaciones y área de apoyo social y logístico) y en los términos que a continuación se detallan en cuanto a nombramiento, número máximo de la Agrupación y otros:

Cada una de estas secciones podrán a su vez dividirse en los equipos que sean necesarios Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles.

a) Contará con un máximo de 30 voluntarios.

b) La Jefatura de la Agrupación será designada por la Alcaldía a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil de Espiel.

c) Las Jefaturas de las áreas serán propuestas por el Jefe de la Agrupación de Voluntarios con el visto bueno del Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del término de Espiel, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial de Espiel sólo podrá realizarse previa autorización de este Ayuntamiento Alcaldía o Concejal Delegado en su caso, y comunicación al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba o de la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando a

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