Boletín nº 69 (13-04-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 972/2020
El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre 2019, acordó la aprobación inicial del REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLA DEL RÍO, GEX 6632/2019. Transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 211, de 6 de noviembre de 2019, sin que se hayan interpuesto reclamaciones se considera aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Para su definitiva entrada en vigor, se publica su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Villa del Río, a 6 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLA DEL RÍO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad de la Protección Civil
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Régimen jurídico
TÍTULO II. LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 5. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villa del Río
Artículo 6. Dependencia
Artículo 7. Composición
Artículo 8. Actuaciones
Artículo 9. Funciones
Artículo 10. Derechos
Artículo 11. Deberes
Capítulo II. Estructura, nombramiento y cese
Artículo 12. Estructura
Artículo 13. Nombramientos
Artículo 14. Suspensión de la condición de miembro
Artículo 15. Extinción de la condición de miembro
Capítulo III. Turnos de trabajo y formación
Artículo 16. Turnos de Trabajo
Artículo 17. Formación
Capítulo IV. Distintivo, uniformidad y equipamiento
Artículo 18. Distintivo
Artículo 19. Uniformidad
Artículo 20. Equipamiento
Capítulo V. Régimen sancionador
Artículo 21. Valoración de conductas
Artículo 22. Conductas excepcionales y recompensas
Artículo 23. Infracciones
Artículo 24. Sanciones
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Habiendo sido determinadas las funciones de los Voluntarios de Protección Civil en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, y en los sucesivos planes de actuación ante riesgo de Inundaciones, riesgo en el Transporte de Mercancías Peligrosas, riesgo Sísmico y riesgo de Incendios Forestales y, habiendo sido aprobado Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya Disposición transitoria primera dispone que las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General, se hace necesario dotar de un Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, adecuándolo a la diversa normativa que generan las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia, para que sus componentes, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
El artículo 15 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de todos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho que, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales; y constituye el fundamento de la Protección Civil en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Asimismo, la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 25.2.f establece competencias municipales en materia de Protección Civil, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.
De acuerdo con la Disposición Adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 4.3 establece que la ciudadanía mayor de edad podrá participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.
El artículo 28 establece que la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación, impidiendo que mediante la acción voluntaria se pueda reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
El artículo 29 dispone que corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en su ámbito territorial y a la Consejería competente en materia de protección civil la regulación del Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, así como determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.
Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
En atención al artículo 3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección civil, la organización constituida con carácter altruista, que dependiendo de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de los ciudadanos en las tareas de protección civil.
Así, con la finalidad de articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, parece conveniente reglamentar la Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En su virtud, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se transcribe seguidamente.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, tal y como dispone el artículo 5.1 b) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.
Artículo 2. Finalidad de la Protección Civil
Las actividades de la Agrupación Local de Voluntarios de