Boletín nº 244 (28-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 4.947/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Finalizado el periodo de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2021, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210, de 5 de noviembre de 2021, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1º. Coeficiente municipal de aplicación y cuadro de tarifas.
El Impuesto se exigirá de acuerdo con el Cuadro de Tarifas contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas mediante la aplicación sobre ellas del coeficiente 1,59.
(Cuadro de tarifas contenidas en el artículo 95.1 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Potencia y clase de vehículo |
Cuota € |
A) Turismos: |
|
-De menos de ocho caballos fiscales |
12,62 |
-De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
-De 12 hasta 15,99 caballos |
71,94 |
-De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
-De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
B) Autobuses: |
|
-De menos de 21 plazas |
83,30 |
-De 21 a 50 plazas |
118,64 |
-De más de 50 plazas |
148,30 |
C) Camiones: |
|
-De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
42,28 |
-De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
-De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
118,64 |
-De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
148,30 |
D) Tractores: |
|
-De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
-De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
-De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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-De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga |
17,67 |
-De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
27,77 |
-De más de 2.999 kilogramos de carga |
83,30 |
F) Vehículos: |
|
-Ciclomotores |
4,42 |
-Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,42 |
-Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
7,57 |
-Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
15,15 |
-Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
30,29 |
-Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
60,58 |
2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
a) Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, y con un m