Boletín nº 242 (21-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 4.967/2022
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Expediente nº 856/2022.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 202, de fecha 20/10/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en el 1,475 sobre el cuadro que se establece en el referido artículo, o de sus posteriores modificaciones aprobadas conforme al número 2 del artículo citado. Cuadro que se inserta a continuación:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota euros |
A) Turismos: |
|
01 De menos de 8 caballos fiscales |
18,61 |
02 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
50,27 |
03 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
106,11 |
04 De 16 hasta 19,99caballos fiscales |
132,17 |
05 De 20 caballos fiscales en adelante |
165,20 |
B) Autobuses: |
|
06 De menos de 21 plazas |
122,87 |
07 De 21 hasta 50 plazas |
174,99 |
08 De más de 50 plazas |
218,74 |
C) Camiones: |
|
09 De menos de 1.000 kgs. de carga útil |
62,36 |
10 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil |
122,87 |
11 De 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil |
174,99 |
12 De más de 9.999 kgs. de carga útil |
218,74 |
D) Tractores: |
|
13 De menos de 16 caballos fiscales |
26,06 |
14 De 16 a 25 caballos fiscales |
40,96 |
15 De más de 25 caballos fiscales |
122,87 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
16 De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil |
26,06 |
17 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil |
40,96 |
18 De más de 2.999 kgs. de carga útil |
122,87 |
F) Otros Vehículos: |
|
19 Ciclomotores 6,63 |
6,52 |
20 Motocicletas hasta 125 c.c. |
6,52 |
21 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. |
11,17 |
22 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. |
22,35 |
23 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. |
44,68 |
24 Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
89,36 |
Artículo Segundo. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo Tercero.
1º. En el caso de primeras adquisi