Boletín nº 117 (22-06-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.685/2023
Con fecha 17 de junio de 2023, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2023/8377, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Con arreglo al artículo 124.4 b) de de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL) corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
El mismo precepto legal señala en su letra k que el Alcalde establece la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.
El Pleno en sesión celebrada, el 5 de febrero de 2009, aprobó el Reglamento Orgánico General que en su artículo 173 señala que el Ayuntamiento de Córdoba se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal.
En dichas áreas se integran los distintos Servicios Municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas públicas, atendiendo a los nexos funcionales de relación que se establecen entre ellos respecto del conjunto de la Gestión Municipal.
Las Áreas de Gobierno no podrán exceder de diez, correspondiendo a la Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones, así como de los servicios que en ellas se integran.
Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad, todo ello en aras de la eficacia y el beneficio de la ciudadanía de Córdoba.
De conformidad con el artículo 124.5 de la LRBRL la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con las excepciones señaladas en dicha norma.
Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General,
HE RESUELTO:
PRIMERO. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben los organismos públicos y las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público local.
Así la Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:
-Área de Presidencia y Políticas Transversales.
-Área de Economía, Hacienda y Administración Pública.
-Área de Derechos Sociales.
-Área de Cultura y Turismo.
-Área de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad y Servicios Públicos.
Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma:
ÁREA DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES
Dentro de esta Área de Gobierno se encuentra adscrito el Órgano Colegiado de Barriadas Periurbanas y Entidad Local Autónoma de Encinarejo, cuya Presidencia asume la Alcaldía, sin perjuicio de su posible Delegación. A esta Área queda adscrita MERCACÓRDOBA.
Delegación de Relaciones Institucionales
Dentro de esta Delegación se integran los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación así como el Órgano de Coordinación de Barriadas Periurbanas y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.
Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia.
Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de los servicios de Protocolo, Prensa y Registro de Pareja de Hecho, el Departamento de Gestión y Programas y la Unidad de Transparencia.
La Delegación de Relaciones Institucionales, además de las funciones propias de su delegación, realiza labores de apoyo a las funciones y organización de la Alcaldía.
Se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Delegación de Igualdad
Se integra el Departamento de Mujer e Igualdad. Comprende tanto las competencias propias en materia de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género como las competencias que en materia de Igualdad y en materia de Diversidad LGTBI+ (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.
Adscrito a la Concejalía Delegada está el Consejo Local de Mujeres.
Delegación de Modernización Digital
Se incluye el fomento del desarrollo estratégico para la modernización digital de la Ciudad incluyendo la innovación tecnológica, el desarrollo digital y la implantación de la Administración Electrónica. Igualmente dependerán de esta Delegación los Servicios Informáticos del Ayuntamiento.
Delegación de Fondos Europeos
Dicha delegación comprende las actividades y servicios relacionados con la captación de fondos y ejecución de proyectos europeos ejerciendo las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones municipales, así como Organismos Autónomos y Sociedades Municipales implicados en la captación y ejecución de proyectos europeos. Igualmente le compete la función asignada a la anterior Delegación de Presidencia y Políticas Transversales como Organismo Intermedio Ligero del FEDER en virtud del "Compromiso en Materia de Asunción de Funciones para la Gestión FEDER" aprobado mediante Acuerdo nº 75/17 de la Junta de Gobierno Local desarrolladas en el "Manual de Procedimientos del Ayuntamiento de Córdoba como Organismo Intermedio Ligero del FEDER" aprobado igualmente mediante Acuerdo nº 755/17 de Junta de Gobierno Local.
Delegación de Mercados y Comercio
Comprende todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 y 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Ejerce las competencias establecidas sobre ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados mayoristas y minoristas, incluidos los mercados de abastos, en el artículo 9.24. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y su normativa de desarrollo.
Se incluye el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica y la definición y gestión de la política de comercio ambulante y ferias comerciales, además de las recogidas en los artículos 9.21 y 9.23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
A esta Delegación queda adscrita MERCACÓRDOBA.
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dentro de esta Área de Gobierno se encuentra adscrito el siguiente ente del Sector público institucional: el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC).
Comprende las siguientes delegaciones:
Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral
Esta Delegación comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación, Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el organigrama municipal.
Delegación de Gestión
Comprende las actividades y servicios relativos a Información y Atención Ciudadana, Servicios Internos, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, y todos los servicios y unidades establecidos en el Organigrama Municipal.
Delegación de Contratación
Comprende las actividades y servicios relativos a la contratación pública.
Delegación de Hacienda
Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo