Boletín nº 114 (14-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.272/2024

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 07/05/2024, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases del proceso selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la conformación de una bolsa de trabajo temporal correspondiente a la categoría profesional de Psicólogo/a, que sirva para atender los futuras necesidades urgentes e inaplazables de nombramiento como funcionario/a interino/a, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES Y CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PSICÓLOGO/A, QUE SIRVA PAR A ATENDER LAS FUTURAS NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo temporal que sirva para atender las futuras necesidades urgentes e inaplazables de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional de Psicólogo/a.

Las retribuciones aparejadas a los nombramientos interinos que tuviesen lugar se corresponden con las propias del grupo de clasificación A, subgrupo A1 (en cuanto a salario base se refiere), las propias del nivel 26 (en cuanto a complemento de destino se refiere), y las correspondientes al puesto de Psicólogo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento (en cuanto a complemento específico se refiere).

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Psicología + Máster en Psicología General Sanitaria o certificación autonómica que acredite cumplir los requisitos legales para ejercer actividades sanitarias, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los/as aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca expresamente tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.

TERCERA. PUBLICIDAD Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la presente convocatoria y bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es) en su entrada Procesos de Selección. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital se imprimirá la solicitud, una vez cumplimentada ésta, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI. En caso de presentarse por la sede electrónica no es necesario adjuntar este documento.

Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria y que indiquen en ella su dirección de correo electrónico. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar el nombramiento con carácter interino habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a su nombramiento, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de la prueba, calificaciones, etc.) serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es) - en su entrada "Procesos de Selección". En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto con una antelación mínima de 72 horas.

CUARTA. LISTAS DE ADMITIDOS

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es) en su entrada "Procesos de Selección", se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas (aprobadas igualmente por resolución de Alcaldía) se expondrán en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es) en su entrada "Procesos de Selección". Con ocasión de dicha publicación se anunciará la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente, todos ellos con voz y voto, y un Secretario/a, sin voto. Los integrantes de dicho órgano, tanto titulares como suplentes, serán designados por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

SEXTA. DESARROLLO DEL PROCESO

Constará de dos fases, la primera de oposición y la segunda de concurso de méritos:

Fase de Oposición

Consistirá en la contestación por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el temario que se publica como Anexo de estas bases, de las cuales solo una será la correcta. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,2 puntos, las contestadas erróneamente restarán 0,050 puntos cada una y las que el aspirante deje sin contestar ni restarán ni sumarán.

De igual modo, el cuestionario contendrá 5 preguntas de reserva, numeradas de la 51 a la 55, que servirán exclisivamente para sustituir por su propio orden a aquellas otras que pudiesen resultar anuladas con posterioridad a la celebración del ejercicio.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados y declarados no aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Fase de Concurso (valoración de mérit

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